Neuro-derechos y su recepción constitucional
DOI:
https://doi.org/10.70577/ASCE/388.417/2025Palabras clave:
Neuroderechos, Privacidad Mental, Identidad Personal, Libre Albedrío, NeurodatosResumen
Introducción. El artículo examinó la evolución y recepción de los llamados neuroderechos en América Latina y Europa durante 2013–2025, con énfasis en el caso chileno. Se partió del problema de cómo se protegió la esfera mental frente a la expansión de la neurotecnología. El objetivo consistió en comparar el reconocimiento y la tutela efectiva de estas dimensiones y derivar criterios operativos para su aplicación. Metodología. Se empleó un corpus doctrinal, normativo y jurisprudencial-administrativo y se construyó una matriz de especificidad (S), profundidad regulatoria (R) y evidencia de aplicación (E) por jurisdicción/instrumento, complementada con un estudio de caso del itinerario chileno. Resultados. Los resultados mostraron que Chile actuó como pionero al incorporar en 2021 la protección constitucional de la actividad cerebral y, en 2023, al aplicar remedios como la supresión de neurodatos y la activación de controles institucionales. En Europa, aunque el término “neuroderechos” no apareció de forma explícita, la Carta de Derechos Fundamentales, el Reglamento General de Protección de Datos y el AI Act ofrecieron una tutela funcional que limitó prácticas manipulativas. En el resto de América Latina prevaleció una cobertura implícita con señales de avance hacia definiciones y salvaguardas específicas. Conclusiones. Se concluyó que la protección de la esfera mental avanzó con rutas distintas pero fines convergentes; la combinación de definiciones claras, evaluaciones de impacto, límites a la manipulación y remedios exigibles consolidó un campo en proceso de maduración.
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