La unión de hecho post mortem en el Ecuador y su valoración probatoria.
DOI:
https://doi.org/10.70577/ASCE/2054.2083/2025Palabras clave:
Unión De Hecho, Post Mortem, Derecho Sucesorio, Convivencia, Prueba Judicial.Resumen
La unión de hecho post mortem en Ecuador constituye una institución jurídica que busca reconocer la convivencia estable y monogámica como fuente de derechos patrimoniales y personales, incluso después del fallecimiento de uno de los convivientes. El ordenamiento ecuatoriano, a través de la Constitución y del Código Civil, equipara esta figura al matrimonio en lo que respecta a derechos y obligaciones, otorgándole relevancia en el ámbito del derecho sucesorio. Esto significa que el conviviente supérstite puede acceder a la herencia, siempre que logre demostrar la existencia de la relación conforme a los requisitos legales.
No obstante, el declaratorio post mortem enfrenta importantes desafíos en la práctica judicial. La principal dificultad radica en la prueba judicial, pues la acreditación de la convivencia depende de documentos, testigos y valoraciones judiciales que no siempre se aplican de manera uniforme. Esta situación genera incertidumbre y puede afectar la seguridad jurídica de quienes reclaman derechos sucesorios.
En consecuencia, la correcta aplicación de esta institución debe regirse por el principio de igualdad material, garantizando que la convivencia tenga pleno reconocimiento jurídico. De esta forma, se evita que interpretaciones restrictivas vulneren el acceso a la herencia y se asegura una protección equitativa de los derechos del conviviente sobreviviente.
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