La potestad discrecional en las supresiones de partidas
DOI:
https://doi.org/10.70577/asce.v5i3.1079Palabras clave:
potestad discrecional, supresión de partidas, reserva de ley, exceso normativo, principio de juridicidad.Resumen
La investigación examina el ejercicio de la potestad discrecional en la administración pública ecuatoriana, con énfasis en la supresión de partidas presupuestarias o puestos de trabajo como decisión de alto impacto sobre la estabilidad laboral. En este marco, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo impone que la discrecionalidad se ejerza “conforme a Derecho”, consagrando la juridicidad como parámetro rector; sin embargo, su formulación abierta genera tensiones interpretativas cuando se articula con el artículo 60 de la LOSEP, que habilita la supresión por razones técnicas, funcionales o económicas sin definir con precisión el contenido material de tales causales. La indeterminación legislativa amplía el margen de apreciación administrativa y pone en riesgo la seguridad jurídica. Ante ese vacío, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución Ministerial Nro. MDT-2025-032, con el propósito de estandarizar el procedimiento y fijar criterios taxativos para la eliminación de puestos. No obstante, el análisis jurídico-dogmático concluye que dicha solución configura un exceso normativo, en tanto una norma infra constitucional pretende precisar condiciones sustantivas que inciden directamente en derechos ciudadanos sin habilitación legal expresa. La resolución vulnera la reserva de ley, al regular materia vinculada con el derecho al trabajo y la estabilidad, exigida por ley formal conforme al artículo 132 de la Constitución, y además altera la jerarquía normativa prevista en el artículo. Asimismo, contraviene el artículo 130 del COA, que limita la competencia normativa de las máximas autoridades a asuntos internos del órgano respectivo.
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