El procedimiento expedito dentro de las contravenciones de violencia intrafamiliar y el principio de contradicción en la prueba pericial
DOI:
https://doi.org/10.70577/ASCE/528.543/2025Palabras clave:
Procedimiento Expedito, Violencia Intrafamiliar, Contradicción, Prueba Pericial, Tutela Judicial Efectiva.Resumen
El procedimiento expedito en contravenciones de violencia intrafamiliar, establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), busca asegurar una respuesta rápida en estos casos. Sin embargo, su aplicación ha suscitado preocupaciones sobre la vulneración de principios fundamentales del debido proceso, especialmente en relación con contradicción de la prueba pericial.
La Constitución de la República del Ecuador establece que todas las normas deben ajustarse a sus principios, como la tutela judicial efectiva y la garantía de defensa. El Artículo 643, numeral 15 del COIP, determina que los informes periciales sean remitidos directamente al juez sin la comparecencia obligatoria de los peritos en la audiencia, lo que restringe la posibilidad de refutación y afecta el principio de inmediación. Esta disposición contraviene el Art.76 de la CRE, que garantiza el derecho a interrogar a testigos y peritos.
La exclusión del testimonio oral de los peritos puede derivar en decisiones judiciales basadas solo en documentos escritos, limitando la equidad y transparencia del juicio. Aunque el procedimiento expedito busca proteger a las víctimas, no debe hacerlo en detrimento acusado. Es necesario revisar la normativa para equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a los principios procesales fundamentales.
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