La funcionalidad informática como bien jurídico penal y su recepción en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.70577/asce.v5i4.1132Palabras clave:
Derecho penal; Derecho de la informática; Protección de datos; Integridad de la información; EcuadorResumen
Que una conducta se cometa mediante un sistema informático no basta para saber qué bien jurídico lesiona. De esa constatación partió el artículo, que examinó si la funcionalidad informática operaba como bien jurídico penal en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (COIP) y con qué alcance. Fue un estudio jurídico doctrinal y documental, de alcance descriptivo y analítico. Sus materiales fueron los artículos 229 a 234.4, las reformas de 2021 y 2026 y las relaciones de esas normas con otros tipos penales, leídos con interpretación literal, sistemática y teleológica. La propuesta de Mayer Lux (2017) sirvió para separar el interés protegido de los datos y sistemas sobre los que recayó la conducta. El análisis distinguió el interés predominante, su relación con la funcionalidad y la forma de protección del bien jurídico. La protección resultó implícita y parcial.
Donde más se notó fue en el artículo 232 y en la agravación del 234.2. El acceso no autorizado del artículo 234 se leyó como tutela del control legítimo del sistema, anterior a cualquier daño operativo. En las demás modalidades pesaron más la intimidad, el patrimonio, la autenticidad o la información pública reservada. Tres ejemplos hipotéticos marcaron la frontera entre estafa, manipulación informática y ataque a servicios críticos. El trabajo concluyó que la sección del COIP respondía a un modelo híbrido y que la funcionalidad podía servir como criterio de interpretación, siempre dentro de la legalidad y de la presunción de inocencia. Su aplicación en los procesos penales quedó fuera del estudio.
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